La Inspección de Trabajo precisa que, a la hora de determinar si la empresa incumple o no la normativa en materia de jornada, sus efectivos harán una lectura «integral», que «considere todas las posibilidades que permite el ordenamiento laboral en materia de distribución de jornada».

Esto significa que los inspectores de Trabajo no considerarán, por ejemplo, que todas las pausas de los trabajadores son tiempo de trabajo.

Y, de hecho, «no se exigirá expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo», especifica una de las instrucciones del criterio técnico definitivo para los inspectores y subinspectores en las visitas que realicen a las empresas para controlar el nuevo registro horario obligatorio.